14 enero, 2026

Buchardo reguló el comercio ambulante

Una nueva Ordenanza busca ordenar y cuidar el uso del espacio público.

La nueva Ordenanza N° 1035/2025 estableció un marco normativo para la venta ambulante, priorizando la seguridad, el orden urbano y la protección del comercio local. La norma tiene como objetivo poder garantizar el bienestar, la seguridad y la salubridad de los vecinos y vecinas.

Desde el área de Inspección Municipal se había detectado el ingreso de vendedores foráneos que realizaban ventas “casa por casa” sin controles sobre su actividad ni sobre la procedencia de la mercadería. Frente a esta situación, la Ordenanza busca compatibilizar el legítimo derecho al trabajo con la necesidad de proteger a la comunidad y a los comerciantes locales.

La normativa prohíbe expresamente la venta ambulante realizada por personas humanas o jurídicas no residentes en Buchardo, entendiendo como tales a quienes tengan domicilio legal fuera del radio municipal o cuenten con menos de dos años de residencia comprobada en la localidad. Esta medida apunta a brindar mayor seguridad a los vecinos, resguardar la economía local y asegurar el origen lícito de los productos comercializados.

Quedan excluidas de esta prohibición las ventas ambulantes fijas debidamente autorizadas, las organizadas por instituciones intermedias o entidades públicas, aquellas expresamente autorizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal y la venta ambulante realizada por residentes locales que se encuentren inscriptos y habilitados.

La Ordenanza también define claramente los conceptos de comercio ambulante, puesto fijo y vendedor ambulante, estableciendo reglas precisas para su control. Asimismo, fija un régimen de sanciones para quienes incumplan la normativa, que incluye multas económicas y la posibilidad de decomiso de mercaderías, con aplicación subsidiaria del Código de Convivencia de la Provincia de Córdoba.

Para leer la Ordenanza completa ingresá aquí.